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Cobro de deudas en Belice

El procedimiento de cobro de deudas en Belice comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción es de 6 años. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, por ejemplo mediante reconocimiento escrito o pago parcial de la deuda o de los intereses. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación de Belice prevé el cobro judicial de deudas en procedimientos judiciales ordinarios y en procedimientos sumarios.

Los tribunales de primera instancia son los Tribunales de Distrito y Supremo. Los tribunales de distrito tienen la autoridad para otorgar sentencias sumarias en casos de cobro de deudas de hasta $5,000. Los casos en que el importe de la reclamación sea mayor se someten a consideración de los Tribunales Supremos en la forma habitual.

El procedimiento judicial sumario en el Tribunal de Distrito se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el secretario del tribunal, luego de lo cual el secretario emite una citación para citar al demandado, la cual debe ser notificada al demandado junto con la demanda al menos tres días antes de la audiencia. A menos que el tribunal indique lo contrario, todas las objeciones del demandado deben ser orales y pueden presentarse en cualquier etapa del procedimiento antes de que se dicte una decisión.

Si el día de la audiencia el acusado no se presenta, o no proporciona excusa suficiente para su ausencia, o no responde a una citación, el Magistrado podrá, previa prueba adecuada de la entrega de la citación, continuar la audiencia y el juicio del acusado caso sin la presencia del acusado.

Si el día de la audiencia ambas partes comparecieron ante el tribunal, y el demandado no admite la demanda, el magistrado deberá leer el escrito de demanda al demandado para que dé su respuesta u objeción al mismo, después de lo cual el magistrado Continúa la audiencia: escucha al demandante, interroga a los testigos si han sido llamados, evalúa las pruebas presentadas y toma una decisión sin mayor debate ni determinación formal de la cuestión en disputa.

El proceso normal en la Corte Suprema es notificar el reclamo al demandado y proporcionar prueba de dicha notificación a la Corte Suprema. Una vez tomadas tales acciones, el demandado tiene 28 días para comparecer ante el tribunal y oponerse a los requisitos señalados si no está de acuerdo con ellos. En caso de no comparecencia, el caso se considerará en rebeldía. En caso de comparecencia, el tribunal programa una audiencia durante la cual evalúa las posiciones de las partes y las pruebas presentadas. Si el tribunal considera que el demandante o el demandado no tiene perspectivas reales de resultado del caso, entonces el caso puede considerarse de manera simplificada. Una vez que el tribunal es suficientemente consciente de las circunstancias del caso y las posiciones de las partes, presenta los argumentos finales y luego cierra la reunión y toma una decisión.

La Corte Suprema también actúa como autoridad de apelación para conocer de quejas contra las decisiones finales de los Tribunales de Distrito. La decisión del tribunal de distrito puede apelarse dentro de los 28 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada.

Si un demandante o demandado desea apelar una decisión del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Apelaciones, debe entregar un aviso de apelación o un aviso de su solicitud de autorización para apelar dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que se firmó la decisión del Tribunal Supremo. Como resultado del examen de la denuncia, el Tribunal de Apelación toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su anuncio. En los casos en que la decisión del Tribunal de Apelación plantea importantes cuestiones de derecho y el monto de las reclamaciones excede los $18,250, dicha decisión se puede apelar ante el Tribunal del Caribe.

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor debe obtener una orden de ejecución e iniciar el procedimiento de ejecución. La decisión judicial definitiva puede presentarse para su ejecución dentro de los 12 años siguientes a la fecha de entrada en vigor. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores.

Una opción alternativa para influir en el deudor es utilizar las disposiciones de la Ley de Deudores, que otorga a la autoridad judicial el derecho, por determinados motivos, de condenar al deudor a una pena de prisión de hasta seis semanas o hasta que se pague el importe adeudado pagado.

Si el deudor presenta signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. La legislación prevé una serie de signos característicos de la insolvencia, entre los que cabe destacar los casos en que el deudor transfiere fraudulentamente sus bienes; abandona el territorio de Belice; si el deudor notifica a alguno de sus acreedores que ha suspendido o pretende suspender el pago de sus deudas; si el acreedor inició la ejecución de una sentencia firme contra el deudor por cualquier monto de deuda, y el deudor no cumplió con los requisitos del albacea dentro de los 15 días. En esta etapa, si el tribunal determina que el deudor realizó acciones u transacciones con el objetivo de engañar a los acreedores para evitar el pago de la deuda, estas pueden ser declaradas inválidas. Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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22.08.2024
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