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Cobro de deudas en Madagascar

El procedimiento de cobro de deudas en Madagascar comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar un cobro judicial, conviene prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas civiles es de 30 años. El plazo de prescripción para el cobro de deudas comerciales es de 5 años. Las consecuencias del vencimiento del plazo de prescripción se aplican judicialmente sólo a petición del deudor. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción por la cual el deudor reconoce la deuda al acreedor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a correr de nuevo.

El cobro judicial de deudas en Madagascar tiene lugar en el curso ordinario de los negocios y mediante la emisión de una orden judicial.

Los procedimientos judiciales ordinarios se inician mediante la presentación de una petición o citación ante el tribunal. Si el escrito de iniciación cumple con los requisitos procesales, el tribunal lo registra y dispone que el demandado sea citado a comparecer ante el tribunal.

El plazo entre la notificación de la citación y el día señalado para la comparecencia se determinará de la siguiente manera: 1) ocho días, si el citado se encuentra en la prefectura donde sesiona el tribunal; 2) quince días si la parte en el proceso se encuentra en una subprefectura vecina; 3) un mes si la parte en el proceso se encuentra en otra subprefectura; 4) dos meses si la parte en el litigio se encuentra fuera de Madagascar.

Si el acreedor no es residente en Madagascar, el demandado tiene derecho, antes de presentar las excepciones, a exigir al acreedor que aporte una garantía para cubrir posibles costos judiciales. El monto de la garantía y el procedimiento para su pago los determinará el tribunal. Si el acreedor prueba ante el tribunal que posee bienes en Madagascar que exceden el monto de la garantía, podrá ser liberado de prestar dicha garantía.

El día señalado, las partes deberán comparecer personalmente o por medio de sus abogados. El tribunal escuchará los argumentos de hecho o de derecho de las partes necesarios para resolver la controversia. También examina los documentos presentados por las partes en apoyo de sus posiciones. Si esto es suficiente para que el tribunal resuelva la disputa, el tribunal podrá tomar una decisión inmediatamente. En caso contrario, el tribunal ordena la práctica de medidas de investigación y fija los plazos necesarios para la investigación del caso, así como el tipo de pruebas que deben examinarse.

Una vez finalizada la investigación, el caso vuelve a la audiencia para tomar una decisión. Antes de comparecer a la audiencia, las partes podrán presentar alegatos orales en apoyo de sus alegatos escritos. Una vez finalizado el debate, el tribunal toma una decisión inmediatamente o en el plazo de un mes.

El procedimiento de emisión de una orden judicial se utiliza para cobrar deudas derivadas de contratos escritos o letras de cambio y cheques. El importe de la deuda para este procedimiento no debe superar el importe establecido por decreto del Ministro de Justicia. Para utilizar este procedimiento, el acreedor debe presentar una solicitud ante el tribunal, adjuntando documentos que confirmen la deuda. Si el tribunal rechaza la petición, el acreedor deberá seguir el procedimiento judicial ordinario. Si los documentos aportados confirman total o parcialmente las reclamaciones, el juez emite una orden judicial de pago. No se expedirá orden judicial de pago si el deudor no tiene domicilio o residencia conocidos en Madagascar o si la notificación debe efectuarse en el extranjero. El deudor tiene derecho a oponerse en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la orden judicial. Si el deudor no se opone a la orden judicial, entonces la orden judicial recibe una fórmula de ejecución. Si el deudor presenta una objeción, el tribunal convoca a las partes del caso a la audiencia judicial para considerar la objeción. El tribunal que ha considerado la objeción emite una decisión que tiene fuerza de acto judicial.

La decisión del tribunal de primera instancia podrá ser impugnada ante el tribunal de apelación dentro del mes siguiente a su adopción. La decisión del Tribunal de Apelación podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo de Madagascar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación al interesado. Tras examinar el recurso de casación, el Tribunal Supremo dicta una sentencia definitiva, que entra en vigor inmediatamente y no está sujeta a recurso alguno.

Tras la entrada en vigor de una sentencia judicial, el acreedor debe marcar la copia certificada de la sentencia sobre la ejecución forzosa, notificárselo al deudor y entregar la sentencia al agente judicial para iniciar el procedimiento de ejecución forzosa. Una sentencia puede ejecutarse en un plazo de 30 años a partir de la fecha de su adopción. En el marco del procedimiento de ejecución forzosa, los créditos del acreedor pueden satisfacerse mediante el embargo y la cancelación de fondos de las cuentas del deudor, el embargo y la venta de sus bienes muebles e inmuebles, el embargo y la venta de activos inmateriales, el embargo y la venta de valores, así como el embargo de los bienes del deudor en poder de terceros.

Si el deudor deja de realizar los pagos y no puede saldar la deuda con sus activos, el acreedor debe considerar la liquidación judicial. La liquidación judicial de activos es aplicable a cualquier persona comercial o jurídica. El acreedor puede iniciar este procedimiento independientemente de la naturaleza de su reclamación, siempre que sea auténtica, líquida y exigible. Al iniciar el procedimiento, el tribunal debe determinar previamente la fecha de cesación de pagos. La fecha límite no podrá ser posterior a dieciocho meses antes de la decisión de incoar el procedimiento.

Como parte del procedimiento de liquidación, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer totalmente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las operaciones del deudor realizadas durante el período de cese de pagos. Entre dichas operaciones se incluyen, en particular: 1) todas las operaciones gratuitas de transmisión de bienes muebles o inmuebles; 2) cualquier contrato en el que las obligaciones del deudor excedan claramente las obligaciones de la otra parte; 3) cualquier pago anticipado de un pago que aún no haya vencido; 4) cualquier pago de una deuda vencida mediante una modalidad no prevista en el acuerdo de las partes; 5) constitución de garantías para deudas previamente contraídas. La cancelación de tales operaciones permite la devolución de los bienes perdidos por el deudor y un aumento del patrimonio de liquidación, lo que contribuye a una satisfacción más completa de los créditos de los acreedores.

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17.01.2025
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